Los infantes del país deberán ser vacunados cuanto antes, pues así lo determinó un juzgado federal, el cual ordenó al gobierno federal modificar la política nacional de vacunación e incluir a todos los menores de edad, no sólo a los que tienen factores de riesgo. Fue Claudia Irene Gámez Galindo, secretaria del juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, quien concedió una suspensión definitiva a una menor de edad, pero la medida cautelar tiene efectos generales.
Gámez Galindo expuso que con su resolución no pretende generar desequilibrio en la estrategia gubernamental, sino proteger el derecho humano a la salud por lo que dio un plazo de 48 horas al gobierno federal, a partir de su legal notificación, para empezar a aplicar el medicamento de Pfizer-BioNTech; sin embargo, el fallo fue emitido el viernes pasado.
“Además, diversos órganos jurisdiccionales han adoptado medidas similares en temas relacionados con regulaciones energéticas que involucran a un sector de la producción; en consecuencia, por mayoría de razón, si el derecho a la salud, en el caso específico involucra a todos los niños, niñas, y adolescentes del país (menores de 18 años), es inconcuso que este determinación debe hacerse extensiva a la generalidad, pues se busca la protección de ese sector de la población frente a la pandemia ocasionada por el virus covid-19, que evidentemente también afecta a los infantes”, explicó la autoridad.
No aceptarán pretextos, se tiene que cumplir
Claudia Irene Gémez sostuvo que en caso de que exista desabasto de la vacuna mencionada, “tal circunstancia no puede considerarse una justificación para no cumplir con la medida cautelar decretada”. Anteriormente, el ejecutivo federal anunció que desde el 1 de octubre del año en curso, en la página oficial de vacunación se puede registrar a menores de 12 a 17 años, especialmente aquellos con enfermedades que debilitan su sistema inmunológico, así como a las adolescentes embarazadas a partir de la novena semana.
Pero para la secretaria del juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México no se contempla a toda la población de esa edad, por lo que se atenta contra el derecho humano a la salud. El incumplimiento de la medida cautelar implica el delito de abuso de autoridad previsto por el artículo 262 fracción III y 265 fracción I, de la Ley de Amparo y sancionado por el numeral 215 del Código Penal Federal.
Con información de Heraldo de México