La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 474 votos, reformas al Código Penal Federal para castigar los matrimonios forzados entre personas menores de edad con penas de ocho a quince años de cárcel y de mil hasta dos mil quinientos días de multa.
Además, la pena aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana. Las sanciones serán imprescriptibles.
Le ley incorpora un capítulo titulado “Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo”.
El artículo 209 Quáter establece que cometen este tipo de delitos quienes obliguen, coaccionen, induzcan, soliciten, gestionen u ofrezcan a menores unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento,con alguien de la misma edad o mayor de 18 años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
La reforma refiere que el matrimonio entre menores de edad o la unión temprana, constituye una figura que atenta contra el interés superior de la niñez, porque representa un menoscabo a sus derechos fundamentales en detrimento de su formación y desarrollo.
La diputada Lizbeth Mata Lozano (PAN), secretaria de la Comisión de Justicia, explicó que se trata de un tipo penal autónomo denominado cohabitación forzada debido a que es el rasgo común que la legislación determina para las relaciones permanentes entre personas, tanto en la institución matrimonial como en figuras como el concubinato; a partir de ella se recupera también como un criterio objetivo la unión informal o equiparable a un matrimonio.
Resaltó que con la tipificación como delito de la cohabitación forzada se fortalecerá el marco de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y se garantizará su normal desarrollo psicosexual.